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Hacienda

Modelo 720 y criptomonedas: qué hay que declarar realmente (y qué ha cambiado)

El modelo 720 sigue vigente, pero ha cambiado mucho: las criptomonedas pasaron al modelo 721, las sanciones desproporcionadas se anularon en 2022 y desde 2026 Hacienda recibirá datos automáticos de los exchanges.

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Sercoinf Actualizado el 23 de julio de 2026 · 6 min de lectura

Si eres residente fiscal en España y tienes dinero, inversiones o inmuebles fuera del país, seguramente te suene el modelo 720. Y si además tienes criptomonedas, es muy probable que hayas leído información que ya no es válida.

En los últimos años esta declaración ha cambiado bastante: una sentencia europea tumbó su régimen de sanciones, las criptomonedas dejaron de declararse en el 720 y pasaron a un modelo propio, y a partir de 2026 Hacienda va a recibir información automática de los exchanges. Vamos por partes.

Qué es el modelo 720

Es una declaración informativa: no se paga nada con ella. Sirve para que Hacienda sepa qué bienes y derechos tienes fuera de España.

Están obligados a presentarla las personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España, los establecimientos permanentes de no residentes y determinadas entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes, etc.).

Y no solo el titular: también hay que declarar si eres autorizado, beneficiario, representante o si tienes poder de disposición sobre el bien, aunque no sea tuyo. Este es uno de los puntos que más se pasa por alto.

El umbral de 50.000 € se mira por bloques, no en total

Aquí está el error más repetido en internet. El modelo 720 contiene tres obligaciones de información distintas, y el límite de 50.000 € se aplica a cada una por separado:

  1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  3. Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero.

No se suman entre sí. Si tienes 40.000 € en una cuenta en Francia y un piso en Portugal valorado en 45.000 €, no llegas al umbral en ningún bloque y no tienes que presentar nada. Si en cambio tienes 60.000 € solo en valores, presentas por ese bloque, aunque los otros dos estén a cero.

La obligación existe aunque esos bienes no te generen ningún rendimiento.

Cuándo se presenta y cada cuánto

El plazo es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se declara. La información se refiere a 31 de diciembre.

Una vez presentado el primer año, no hay que repetirlo cada ejercicio. Solo vuelves a declarar un bloque cuando el valor conjunto de ese bloque se incrementa en más de 20.000 € respecto de la última declaración presentada. También hay que declarar cuando dejas de ser titular o autorizado de un bien que ya habías informado, para dar de baja la información.

Las criptomonedas ya no se declaran en el modelo 720

Este es el cambio más importante para muchos lectores, y el que más artículos desactualizados sigue circulando.

Las monedas virtuales tienen desde el ejercicio 2023 su propio modelo: el 721, «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero». Es una obligación separada, con su propio umbral de 50.000 € y el mismo plazo de presentación (del 1 de enero al 31 de marzo).

No metas criptomonedas en el bloque de valores del 720. No es ahí donde van.

Qué criptomonedas hay que declarar en el 721 y cuáles no

Aquí hay un matiz que decide el caso, y conviene entenderlo bien.

Solo hay obligación de declarar las monedas virtuales custodiadas por un tercero situado en el extranjero: es decir, plataformas o entidades que guardan tus claves privadas por ti. Un exchange extranjero es el ejemplo típico.

Si mantienes tú el control de tus claves privadas —autocustodia—, esas criptomonedas no entran en el modelo 721. La Dirección General de Tributos lo ha confirmado, y da igual que sea un hot wallet, un cold wallet de hardware o incluso un monedero de papel: lo determinante es quién custodia las claves, no el soporte.

Tampoco presentas el 721 por las criptomonedas que tengas en un proveedor español: esos ya informan directamente a Hacienda por otra vía.

Ojo, esto afecta solo a la obligación informativa. Si vendes, permutas o conviertes criptomonedas, la ganancia o pérdida tributa en tu IRPF con independencia de dónde estén custodiadas y de si has tenido o no que presentar el 721.

Qué pasa si no presentas: las sanciones ya no son las de antes

Durante años, el modelo 720 tuvo fama de ser la declaración más peligrosa del sistema fiscal español. Con motivo: multas fijas de 5.000 € por dato, mínimos de 10.000 € y la posibilidad de imputar el bien no declarado como ganancia patrimonial no justificada, sin prescripción y con una sanción del 150%.

Eso se acabó. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), declaró ese régimen contrario al Derecho de la Unión por desproporcionado. La Ley 5/2022, de 9 de marzo, lo eliminó del ordenamiento.

Hoy se aplica el régimen general de la Ley General Tributaria (artículos 198 y 199), el mismo que a cualquier otra declaración informativa. Sanciones proporcionadas y en unos órdenes de magnitud completamente distintos. Eso sí, se aplican de forma independiente por cada uno de los tres bloques de información.

Lo que no desapareció es la obligación. El 720 sigue plenamente vigente y hay que presentarlo.

Lo que viene: Hacienda va a saberlo de todas formas

El escenario está cambiando por otro lado. La directiva europea DAC8, junto con el marco CARF de la OCDE, obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos a identificar la residencia fiscal de sus clientes y comunicar sus operaciones a las administraciones tributarias, que después las intercambian entre sí.

En la práctica: lo que antes dependía de que tú lo declararas, ahora le va a llegar a Hacienda por su cuenta. La consecuencia previsible no son sanciones formales por el 721, sino comprobaciones por descuadres entre lo que la Agencia Tributaria ya sabe y lo que aparece en tu declaración de la renta.

La transposición de esta normativa en España está en curso y las primeras declaraciones bajo el nuevo marco corresponden al ejercicio 2026.

En resumen

  • El modelo 720 sigue vigente. Umbral de 50.000 €, por cada bloque, no en conjunto.
  • Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo. Solo se repite si el bloque sube más de 20.000 €.
  • Las criptomonedas van en el modelo 721, no en el 720.
  • Solo se declaran las criptomonedas custodiadas por terceros en el extranjero. La autocustodia queda fuera.
  • Las sanciones desproporcionadas se eliminaron en 2022, pero la obligación de declarar no.

Cada caso tiene sus matices: titularidades compartidas, autorizados en cuentas de empresa, valoraciones a 31 de diciembre, ejercicios anteriores sin declarar. Si tienes bienes fuera de España o inviertes en cripto y no lo tienes claro, escríbenos y lo revisamos contigo antes de que se te pase el plazo.

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